SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 255/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100, concedió parcialmente la tutela, decisión adoptada, bajo los siguientes argumentos: a) Con base legal en el art. 128 de la CPE, los derechos y garantías que fueron demandados como presuntamente lesionados, se encuentran identificados en la Acción de Amparo Constitucional, por lo que se ingresó a conocer el fondo; b) Respecto a la inmediatez y subsidiariedad, al haberse emitido un nuevo pronunciamiento de la parte demandada, tras el pronunciamiento de la AIT, la presentación de la acción se encuentra dentro de los 6 meses previstos por ley; c) Que la mercancía en un primer momento no tenía el carácter de perecible, empero “…si podrá tener ese carácter en virtud a la marca, a los colores, a la tecnología, al diseño que puedan tener a todas las cuestiones que hacen y son propias de la comercialización de éste tipo de mercancía.” (sic); d) Existe disyuntiva entre lo que plantea una Resolución de Directorio y el criterio de la Administración, que parecen ser diferente y al no poder tenerse interpretaciones diversas para el administrado, se genera inseguridad jurídica por lo que el Tribunal de garantías, considera que debe darse la posibilidad para que la Administración se pronuncie y de respuesta al administrado; empero frente a la tramitación, tiempo e inversión realizada, debe ya existir una respuesta por lo que “sin violentar los principios de inmediatez y subsidiariedad (…) se debe otorgar la tutela parcialmente disponiendo en su caso al Administrado realice el pago total de la mercancía a la Administración Aduanera, recupere su mercancía, pueda comercializarla y en su caso dependiendo del resultado que se tenga con el dinero pagado lo pase a manos del Administrado o del Estado Boliviano, si se quiere es una condición antes para la resolución que se pretende obtener en el ámbito Administrativo y que es donde se debe resolver”(sic) sin precisar a qué instancias se refieren; y, e) Consecuentemente se dispuso la “…entrega de la mercancía al Administrado, previo pago total del valor de la mercancía más lo que se tenga que calificar por cuenta de la Aduana Nacional, o en su caso si el resultado del proceso Administrativo beneficiare al Administrado, hoy accionante ese dinero deberá ser devuelto al Administrado hoy accionante, si en su caso el resultado Administrativo no beneficie al Administrado hoy accionante ese dinero deberá ser entregado a cuenta del Estado Boliviano” (sic)