SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Administración de Aduana Interior de Santa Cruz, a través de su representante alegó que la importación necesitaba de forma imperativa una certificación de IBMETRO antes de la Declaración Única de Importación (DUI), aspecto que no acaeció en el caso, por lo que se vulneró lo dispuesto por el art. 119 del Decreto Supremo (DS) N° 2587 de 25 de junio de 1951 y más allá de ello se ha presentado un documento que no correspondía pues no coincide en fecha, ni en número de declaración por lo que lastimosamente la accionante incurrió en contrabando.
Asevera que, tras el proceso administrativo por el cual la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) dispuso la emisión de un nuevo Acta de Intervención, se procedió a la misma, encontrándose ésta en un proceso ante la AIT, situación por la cual la competencia dentro del proceso recaía en la mencionada autoridad que pronunciará si existió o no contrabando y si el certificado fue presentado dentro o fuera de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El “vivir bien” y su relación con los derechos invocados como lesionados
- “vivir bien”
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- 1)
- necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional
- impugnación administrativa
- III.5.
- llama la atención
- REVOCAR