Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, la defensa, presunción de inocencia, la propiedad, al trabajo y al comercio y al principio de verdad material, citando para el efecto los arts. 9.4, 13.IV, 26.I, 46, 47, 56, 108, 115, 115.i, 117.I, 119.II, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14.II del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos(PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El “vivir bien” y su relación con los derechos invocados como lesionados
- “vivir bien”
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- 1)
- necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional
- impugnación administrativa
- III.5.
- llama la atención
- REVOCAR