SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la nueva Resolución Sancionatoria emitida por la autoridad demandada, por la que se declaró probado el contrabando, carece de elementos que generen el hecho punible por existir una calificación subjetiva, carente de objetividad y aplicabilidad, al no haberse considerado elementos como la existencia de un pago por concepto de tributos aduaneros, la existencia de un error humano que causó que se consigne un documento errado sobre la mercadería, que no existe tráfico por no haber salido la mercadería de manos de la Aduana Nacional, y que el certificado presentado un día después de producido el error, es idóneo para demostrar la verdad material de los hechos por lo que debió calificarse el hecho como contravención aduanera de presentar su DUI sin disponer de los documentos de soporte y sancionarla con multa de 1 500 UFV's conforme a normativa; aspectos que al no tomarse en cuenta para la emisión de la nueva Resolución Sancionatoria, se constituyen en causales que generan conculcación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, propiedad, trabajo y comercio; y al principio de verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El “vivir bien” y su relación con los derechos invocados como lesionados
- “vivir bien”
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- 1)
- necesariamente tiene que hacer uso para así considerarse por agotada la vía administrativa, y recién poder acudir ante la justicia constitucional
- impugnación administrativa
- III.5.
- llama la atención
- REVOCAR