SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
1)
La accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma, indicó lo siguiente: 1) De la documental adjunta se demostró que hizo todos los pagos para poder acceder al servicio de agua; 2) El nombrado Comité, no contaba con ninguna representación institucional jurídicamente reconocida, ni personería jurídica y menos el reconocimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico; 3) El Reglamento que se presentó tampoco tenía ninguna aprobación y en las actas presentadas se evidenció que los motivos para asumir estas medidas de hecho fueron la falta a reuniones y a trabajos, entre otros; 4) En el Reglamento que se presentó no está establecido como sanción el corte del servicio básico, por cuanto ante una supuesta deuda, los demandados debieron acudir a la justicia ordinaria a fin de hacer efectivo el pago; y, 5) Éstos reconocieron que realizaron el corte de suministro de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR