SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

1)

La accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma, indicó lo siguiente: 1) De la documental adjunta se demostró que hizo todos los pagos para poder acceder al servicio de agua; 2) El nombrado Comité, no contaba con ninguna representación institucional jurídicamente reconocida, ni personería jurídica y menos el reconocimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico; 3) El Reglamento que se presentó tampoco tenía ninguna aprobación y en las actas presentadas se evidenció que los motivos para asumir estas medidas de hecho fueron la falta a reuniones y a trabajos, entre otros; 4) En el Reglamento que se presentó no está establecido como sanción el corte del servicio básico, por cuanto ante una supuesta deuda, los demandados debieron acudir a la justicia ordinaria a fin de hacer efectivo el pago; y, 5) Éstos reconocieron que realizaron el corte de suministro de agua.