SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 92 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de las tuberías y del servicio de agua potable en un plazo de tres días, el cese de actos hostiles y sea con costas, además del resarcimiento civil por daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Se procedió al corte del suministro de agua sin que los demandados tengan facultad o atribución alguna para ello, siendo ilegales las medidas de hecho; b) Estas medidas de hecho fueron demostradas documentalmente y a la vez, reconocidas por los propios demandados; c) Cuando se trata de medidas de hecho existe la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción; y, d) En un Estado de Derecho no puede ser aceptado el corte de tuberías para privar a las personas del citado servicio, por lo que si existía algún problema, se debió acudir a las vías legales pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR