Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. Fotocopia de comprobante de depósito en una caja de ahorro de la entidad bancaria PRODEM efectuado por Arcenia Alanez Janco -hoy accionante- en favor de José Llanos Ibáñez, por la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos) (fs. 24); asimismo, cursan recibos por cobro de agua potable realizado a la citada accionante en favor del Comité de Agua Potable “Agua para la Vida”, siendo el último pago el 22 de junio de 2014 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR