Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al acceso universal y equitativo al agua y a la “dignidad humana”, debido a que un grupo de personas pertenecientes al denominado Comité de Agua Potable, el 17 de agosto de 2014, cortó la cañería que suministraba agua a su domicilio, sin realizar ninguna explicación; y, posteriormente el 24 de ese mismo mes y año, retornaron los demandados junto a otras cuarenta personas, indicando que de manera clandestina se habría hecho la reconexión, por lo que realizaron el corte desde la matriz. En consecuencia, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR