SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace tiempo se encuentra viviendo junto a su familia en el barrio “Monte Cristo”; y, en la gestión 2013, todos los vecinos se organizaron a fin de contar con el servicio de agua en sus domicilios, para lo cual, realizaron diferentes aportes con el propósito de cubrir los gastos que ello implicaba, depositando dichos montos de dinero en favor del demandado Primo Bullain; asimismo, se canceló mensualmente la tarifa acordada por concepto de consumo.
No conforme con ese corte, el 24 de agosto de 2014, los demandados, nuevamente se presentaron en inmediaciones de su domicilio, esta vez junto a un grupo de personas y alegando que se habría procedido a la reconexión del servicio de agua, realizaron otra excavación en mitad de la calle para cortar la cañería desde la matriz, y prohibieron a los vecinos a proporcionarle el líquido elemento o caso contrario, llevarían la misma suerte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR