Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
iii)
“Agua para la Vida”, ello con la finalidad de resolver el desabastecimiento de agua; iii) La accionante de manera prepotente siempre se negó a realizar la cancelación de los montos establecidos, si lo hacía, ella colocaba sus tarifas; iv) En su calidad de directiva de la organización deben realizar los pagos necesarios para el mantenimiento del servicio básico que beneficia a todos los vecinos, pero la accionante solo se limitó a cuestionar y se rehusó a reunirse con esa directiva a fin de solucionar este conflicto; y, v) La decisión del corte de agua no fue una decisión únicamente de la directiva, sino de todos los vecinos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- servicios básicos si ha cumplido las obligaciones
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al acceso al agua
- 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática',
- CONFIRMAR