SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013
Igualmente se advierte que mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, el Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, otorgó al representante el término de cinco días hábiles administrativos, más el plazo de la distancia, para que acredite la representación legal de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., por la que ahora acciona; ante lo cual la administración forestal, determinó que se le notifique, en el domicilio especial señalado; es decir, en el correo electrónico [email protected], fijado por él mismo.
Asimismo se constata que la parte accionante, el 26 de julio de 2013, alegó que tuvo conocimiento del Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, de “manera extraoficial y por comunicación del otro co-demandado” y en el cual se observó su personería, absolviendo el traslado y señalando que en su correo electrónico señalado para efectos de conocer providencias no cursa ninguna notificación; se dio por notificado a efecto de dar celeridad al trámite del recurso, indicando en dicho actuado procesal, que el 15 de mayo de 2012, los socios de la de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., le confirieron el Poder de Administración General y Financiero mediante Testimonio 698/2006, el mismo que fue registrado en FUNDEMPRESA, con lo que señaló que se acreditaba su legal personería para interponer el recurso de revocatoria, refiriendo igualmente que tiene acreditada su personería; solicitando se revoque el mismo dejándolo sin efecto y “…se continúe el trámite del recurso de revocatoria en virtud a que ha acreditado legalmente…” (sic) su personería; el otrosí en el que señala el correo electrónico [email protected], para posteriores notificaciones (fs. 148 y vta.).
Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, mediante Resolución Administrativa ABT 255/2013, rechazó el recurso de revocatoria presentado por el representante de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., interpuesto contra de la Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013, por no haber presentado el recurso conforme a las previsiones del art. 16.II del DS 26389, modificado por el DS 27171 de 23 de abril de 2002, además, de no haber subsanado las observaciones realizadas, conforme lo establecido en el art. 17.I del DS 26389; asimismo, mediante la referida Resolución, igualmente rechazó la impugnación presentada, contra el Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, al presentarse el recurso fuera del plazo establecido en el art. 34.IV del DS 26389; lo que suscitó que por memorial de 5 de diciembre de 2013, la parte accionante, interpusiera recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa ABT 255/2013 y Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013; impugnación que mereció la Resolución Forestal 012/2014, pronunciada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de la cual, estableció que no correspondía a dicha instancia pronunciase sobre el fondo de la casusa, debido al rechazo del recurso de revocatoria al no haberse subsanado lo solicitado en el plazo que prevén las normas.
En razón a lo expuesto y tomando en cuenta que lo que pretende la parte accionante a través de la presente acción de tutela, es que se disponga que las autoridades demandadas practiquen “correctamente” la diligencia de notificación con el Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, en el correo electrónico “[email protected]”, a fin de que, como describe la parte accionante, pueda defenderse y hacer valer sus derechos, dentro de las reglas del debido proceso, se respete su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a conocer efectivamente las determinaciones que emerjan del Sumario Administrativo; cabe establecer que no se puede alegar lesión al debido proceso y la defensa, pretendiéndose la nulidad de actuaciones procesales cuando la parte dentro de cualquier proceso; primero asumió conocimiento, y segundo, fue quien provocó su propia indefensión conforme entendió la resolución impugnada.
En efecto a través de la Resolución Forestal 012/2014, emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, dicha autoridad llegó a la conclusión de que no correspondía pronunciarse sobre el fondo de la causa, así como no podía referirse a lo que se objetó y cuestionó en el recurso jerárquico interpuesto por el representante de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., debido a que se rechazó el recurso de revocatoria al no haberse subsanado lo extrañado dentro de plazo dado que al solicitar el 18 de abril de 2013, inspección y medición de producto forestal intervenido, en su otrosí primero de dicho memorial, describió como medio de notificación el correo electrónico [email protected]; posteriormente, en el recurso de revocatoria el 1 de abril de 2013, contra la Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013, volvió a señalar como medio de notificación y domicilio especial, el mismo correo electrónico, que supuestamente habría sido consignado de manera errada aspecto no imputable a la autoridad demandada.
Lo referido suscitó que mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-128, el Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos de la ABT, le otorgó el plazo de cinco días a efecto de que acredite su representación legal; actuado procesal que fue notificado en el domicilio especial señalado por él mismo; de donde la autoridad demandada extrajo que fue el propio representante quien por una actitud de mutuo proprio y de manera voluntaria, consignó el correo electrónico supuestamente errado, provocando su propia indefensión, por cuanto fue a esa dirección que el Jefe de Recursos y Procesos Administrativas, notificó a éste el Auto Administrativo ADD-DGMBT-128, a efecto de que subsane lo solicitado y al no haberlo hecho, no podía alegar indefensión, más aún, si posteriormente, el 26 de julio de 2013, el representante impugnó el Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, alegando que tuvo conocimiento de dicho actuado administrativo de manera extraoficial y “dándose por notificado” solicitó que se revoque el mismo que se dé continuidad al trámite del recurso de revocatoria, señalando que se acreditó legalmente su personería, siendo en dicho actuado procesal que rectificó su domicilio procesal especial; sin embargo, esta sala considera que ese descuido provocó que dicho recurso sea rechazado; por cuanto, la administración Forestal dio por válida la dirección señalada por el mismo representante de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., error que no puede ser atribuido de ningún manera como la causa para una supuesta indefensión dentro del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictar el 13 de agosto de 2013, la Resolución Administrativa ATB 255/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Dentro del referido proceso sumario administrativo, mediante Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013 de 28 de enero
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”
- “(...) siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad...”.
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a determinar que no puede acusarse indefensión cuando la misma ha sido provocada por propia voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013
- cuando el accionante demuestra incontrovertiblemente que dentro del proceso que se le siguió, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador
- III.4. Las resoluciones de acciones constitucionales deben observar el principio de congruencia
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre). Bajo ese razonamiento, el principio de congruencia forma parte de derecho-garantía-principio del debido proceso, contemplado en el art. 115.I de la CPE