SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

cuando el accionante demuestra incontrovertiblemente que dentro del proceso que se le siguió, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador

Consecuentemente, la autoridad que resolvió el recurso jerárquico no cometió ningún acto ilegal, ni lesivo a los derechos del accionante, por cuanto, como se señaló líneas arriba, a través de la Resolución Administrativa ABT 255/2013, se revolvieron dos impugnaciones efectuadas por la parte accionante, dando como resultado por una parte, el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013, por no haber cumplido con la previsión del art. 16.II del DS 26389, modificado por el DS 27171, y por otra, rechazó igualmente la impugnación contra el Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013, por haber sido presentado fuera de plazo; consecuentemente, la parte accionante, impidió que se agote el recurso jerárquico al haber generado su propia indefensión; toda vez que, realizando un análisis dicha instancia del porqué no ingresaría al fondo del recurso jerárquico, señaló que no correspondía pronunciarse sobre el fondo de la causa, ni dilucidar lo cuestionado en dicha impugnación; situación que, como se señaló, fue provocada por la misma parte accionante, lo cual inclusive fue reconocido en el memorial de acción de amparo constitucional, pretendiendo que dicha omisión y descuido sea subsanado y corregido a través de la presente acción tutelar, de ahí que no corresponde dar lugar la concesión de la tutela; por cuanto: “…es necesario recordar que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que se otorga la tutela y se declaran como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el accionante demuestra incontrovertiblemente que dentro del proceso que se le siguió, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra” (las negrillas nos corresponde) (SC 1512/2010-R de 11 de octubre).

En consecuencia, en el caso de estudio se evidencia que no se vulneraron los derechos invocados, más al contrario fue la parte accionante quien provocó su propia indefensión, en el entendido que tenía la obligación de consignar de manera correcta su domicilio procesal especial, a efecto que se le notifiquen con todos los actuados procesales, lo cual inviabiliza la tutela impetrada.