SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la publicidad del proceso; por cuanto, luego de iniciado sumario administrativo contra la referida Sociedad, por la presunta comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal, al cual se apersonó adjuntando el instrumento de poder de administración general y financiero, señalando como domicilio especial un correo electrónico, el mismo que fue acreditado por la instancia administrativa; sin embargo, emitida la Resolución que declaró probada la contravención forestal, fue impugnada a través del recurso de revocatoria, en la cual de manera involuntaria, se consignó un domicilio especial errado; es decir, que no se señaló correctamente el correo electrónico, lo que provocó que no pueda conocer los actuados posteriores suscitados dentro del proceso y especialmente el Auto Administrativo a través del cual se le otorgó un plazo para que subsane su representación legal; empero, con el argumento que no subsanó lo requerido y se presentó el recurso fuera de plazo, dicha impugnación fue rechazada y confirmada en el Recurso Jerárquico, alegando que no correspondía a dicha instancia pronunciarse sobre el fondo de la causa, al haberse rechazado el recurso de revocatoria.