SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la publicidad del proceso; por cuanto, luego de iniciado sumario administrativo contra la referida Sociedad, por la presunta comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal, al cual se apersonó adjuntando el instrumento de poder de administración general y financiero, señalando como domicilio especial un correo electrónico, el mismo que fue acreditado por la instancia administrativa; sin embargo, emitida la Resolución que declaró probada la contravención forestal, fue impugnada a través del recurso de revocatoria, en la cual de manera involuntaria, se consignó un domicilio especial errado; es decir, que no se señaló correctamente el correo electrónico, lo que provocó que no pueda conocer los actuados posteriores suscitados dentro del proceso y especialmente el Auto Administrativo a través del cual se le otorgó un plazo para que subsane su representación legal; empero, con el argumento que no subsanó lo requerido y se presentó el recurso fuera de plazo, dicha impugnación fue rechazada y confirmada en el Recurso Jerárquico, alegando que no correspondía a dicha instancia pronunciarse sobre el fondo de la causa, al haberse rechazado el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictar el 13 de agosto de 2013, la Resolución Administrativa ATB 255/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Dentro del referido proceso sumario administrativo, mediante Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013 de 28 de enero
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”
- “(...) siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad...”.
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a determinar que no puede acusarse indefensión cuando la misma ha sido provocada por propia voluntad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Administrativo ADD-DGMBT-128-2013
- cuando el accionante demuestra incontrovertiblemente que dentro del proceso que se le siguió, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador
- III.4. Las resoluciones de acciones constitucionales deben observar el principio de congruencia
- como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre). Bajo ese razonamiento, el principio de congruencia forma parte de derecho-garantía-principio del debido proceso, contemplado en el art. 115.I de la CPE