SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo al problema jurídico planteado, el representante considera lesionados los derechos de la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., al debido proceso, acceso a la justicia, presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la publicidad del proceso, por cuanto, dentro del sumario administrativo que se sigue contra el aserradero que representa, por la supuesta comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal, impugnó a través del recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por no haberse subsanado su acreditación respecto a su representación legal, así como que el recurso fue presentado fuera de plazo, irregularidades que no obstante fueron impugnadas, el demandado Ministro de Medio Ambiente y Agua, no las corrigió en el recurso jerárquico.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde aclarar que en vista al principio de subsidiariedad corresponde a esta Sala analizar únicamente la última Resolución que pudo remediar o subsanar las supuestas vulneraciones cometidas por los inferiores en la acción de amparo constitucional, de ahí que el presente análisis se circunscribirá a la Resolución Forestal 012/2014, emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de la cual dicha autoridad llegó a la conclusión que no correspondía pronunciarse sobre el fondo de la causa.

Ahora bien, de los documentos cursantes en el expediente se establece que el Responsable de la UOBT de San Matías, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra por Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013, declaró al Aserradero “FEXWOOD” de Waldo Justiniano Murillo y a la Sociedad Comercial “Roque Valente” S.R.L., responsables por la comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal, previsto en el art. 41 de la LF, con relación a los arts. 74, 95.IV y 96.I y II del DS 24453; así como se les sancionó solidariamente con una multa de Bs. 185 117, 14, debiendo ser cancelada al tercero día de ejecutoriada la Resolución Administrativa y el decomiso de la madera de manera definitiva, por no encontrarse debidamente respaldados; además dispuso que se les registre en el libro de antecedentes de la Institución, como “contraventores” de almacenamiento ilegal de productos forestales.

Una vez notificada el 20 de marzo de 2013, la Resolución a la parte accionante, éste el 18 de abril de 2013, solicitó al Director Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, inspección y remedición del producto forestal intervenido; actuado procesal en el cual señaló como medio de notificación el correo electrónico “[email protected]; posteriormente, se evidencia que el 1 de abril de 2013, la parte accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa RU-ABT-AMT-PAS-013-2013, señalando nuevamente como medio de notificación el correo electrónico [email protected].