SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

2.

2.   No existió enriquecimiento ilícito o recibió un pago indebido, en razón a que se efectuó la fusión por la incorporación del Banco de La Paz S.A. al Banco de Crédito de Bolivia S.A; respetando los alcances previstos por la segunda parte del art. 405 del Ccom, en consecuencia el Banco de Crédito de Bolivia S.A. adquirió derechos y obligaciones del Banco de La Paz S.A., situación que es reconocida por el propio demandante y las pruebas adjuntas a obrados; finalmente, respecto al hecho de no figurar su nombre en ninguno de los anexos de la cesión de créditos, de accesorios, garantías y otros, escritura pública 1497/1998, suscrita por el Banco de La Paz S.A. Regional Potosí a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. suscrito 4 de diciembre de 1998, constituyendo un documento celebrado a continuación al documento de fusión, escritura pública 995/98 suscrito el 3 de diciembre del mismo año, conteniendo el siguiente texto: “Consecuentemente este acto y otros de similar naturaleza que se celebren son parte de dicho proceso de fusión…” (sic).

De lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal Supremo de Justicia a momento de dictar el Auto Supremo ahora objetado se pronunció expresamente respecto a los agravios planteados en el recurso de casación, concluyendo por la fusión entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y el Banco de La Paz S.A., el primer Banco adquirió derechos y obligaciones del Banco de La Paz S.A. y entre los derechos adquiridos innegablemente se encuentran las acreencias por concepto de operaciones de préstamo como el que incumbió al ahora accionante; concluyendo que no existió enriquecimiento ilícito o un pago indebido, respetándose los alcances previstos por la segunda parte del art. 405 del Ccom.

No obstante, se advierte que el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al agravio expresado por el ahora accionante, en sentido que no figura su nombre en las escrituras públicas de cesión de créditos, las autoridades que dictaron el AS 86 se limitaron a manifestar que la escritura pública 995/98, contiene el siguiente texto: “Consecuentemente este acto y otros de similar naturaleza que se celebren son parte de dicho proceso de fusión…” (sic); sin dar razón alguna del por qué dicha previsión, contenida en la referida escritura pública, posibilitaría al Banco de Crédito de Bolivia S.A., a convertirse en acreedor de una obligación del Banco de La Paz S.A, tampoco se expresó las razones por las cuales considera que las pruebas aportadas en el proceso ordinario por el peticionante de tutela no pueden generar la convicción respecto a la pretensión de enriquecimiento ilegitimo y pago de lo indebido, por lo que en base al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir una evidente lesión al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, esta Sala se encuentra impelida a tutelar de manera efectiva el referido derecho.