SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante refirió que dentro del recurso de casación que planteó en el marco del proceso de declaración de enriquecimiento ilícito que inició contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en casación, emitió el AS 86 sin que el mismo fundamente sobre sus pretensiones invocadas en su recurso de casación, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso a la fundamentación y por ende a la “seguridad jurídica”.

Previo a resolver el problema jurídico planteado, cabe referirnos a lo alegado por Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes afirmaron no contar con legitimación pasiva por no haber emitido el AS 86; recordando que la jurisprudencia, respecto a la legitimación pasiva, señaló que no solo la tiene la autoridad que realizó la acción que supuestamente lesionaría derechos y garantías constitucionales, sino también, la tiene la autoridad que pueda reparar ese daño, así lo estableció la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, al determinar que: “…la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades [p]ersonalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'”, razón por la cual las actuales autoridades demandadas y que ejercen la magistratura en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse ostentando ese cargo cuentan con legitimación pasiva pues en el supuesto de concederse la tutela reclamada, serían las autoridades llamadas a reparar derechos considerados vulnerados, sin que ello signifique asumir responsabilidad por el acto denunciado.