Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.6.
II.6. Cursa copia legalizada del memorial de recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte accionante, en el cual señalaron que el Tribunal ad quem incurrió en error de derecho y en error de hecho en la valoración de la prueba aportada, por lo que pidió se case el Auto de Vista recurrido y se delibere en el fondo, declarando probada la demanda en todas sus partes (fs. 26 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Consiguientemente, se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2.
- CONFIRMAR