Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Cursa copia legalizada de la Sentencia 26/2009 de 31 de enero, emitido por Gladys Cox Salazar, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, que declaró improbada en su totalidad la demanda que promueve proceso de declaratoria de enriquecimiento ilícito y pago de lo indebido, mas pago de indemnización, daños y perjuicios, interpuesta por Felipe Azurduy -hoy accionante- (fs. 8 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Consiguientemente, se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2.
- CONFIRMAR