SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 78 y vta., refirieron que: a) Conforme a la profusa jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional correspondía a la servidora o servidor público o a la persona individual o colectiva a quien se le imputa el acto u omisión ilegal o indebido que restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; b) En el presente caso, de la revisión de los antecedentes y fundamentos, el accionante estableció que el acto considerado ilegal es la emisión del AS 86 dictado por los Magistrados que integran la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que los servidores que presuntamente lesionaron sus derechos son los que suscribieron y emitieron dicha Resolución y son ellos quienes deberán reparar o subsanar la lesión que causaron, razón por la que la inclusión de sus personas en la demanda como miembros de la Sala Civil titular del Tribunal Supremo de Justicia como legitimados pasivamente, resultó indebida e injustificada, toda vez que el deber de cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional que se dicte, recaerá sobre los Magistrados Suplentes integrantes de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y no sobre sus personas; y, c) Por lo referido y estando acreditada su falta de legitimación pasiva, solicitaron que el Tribunal de garantías considere dicho cuestionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Consiguientemente, se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2.
- CONFIRMAR