SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

i)

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., por medio de su abogado, en audiencia informó que: i) La fusión del Banco de Crédito S.A. y el Banco de La Paz S.A fue de incorporación por absorción de cada una de las sociedades y que aprobada la fusión la sociedad Banco La Paz S.A. se disuelve sin liquidarse, asumiendo el incorporante toda la responsabilidad de todos los activos y pasivos de la firma que agregó, así lo establece el Código de Comercio; es decir, si se está adquiriendo una sociedad es absolutamente todo, no se puede decir que es en parte y de forma detallada, por ello el Banco de Crédito S.A., asume toda la responsabilidad del Banco de La Paz S.A.; ii) El recurso de casación que presentó el accionante, alegando dos violaciones, una de interpretación del art. 405 del Ccom y la otra por falta de valoración de la prueba, en ese entendido se abrió la competencia de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dedicando a dichos reclamos cuatro páginas para resolver el recurso, explicando punto por punto a que se refería la violación del art. 405 del Ccom, como se lo interpreta, si se valoró la prueba, y que además se aplicaron los arts. 405, 406, 407, 408, 409 y 410 del Ccom; iii) Por principio constitucional, en una acción de amparo constitucional se sabe que la valoración de la prueba es realizada por los jueces de primera y segunda instancia y de manera muy excepcional en el recurso de casación, pese a ello entraron a resolver y se manifestaron sobre la prueba, por lo cual no existió ninguna violación a derecho; iv) El accionante no quiere comprender que existe una transferencia total del Banco de La Paz S.A. al Banco de Crédito de Bolivia S.A., y que en función a ese derecho ejerció el cobro de las acreencias respectivas; y, v) Se absolvió todo lo que el ahora accionante reclamó en el recurso de casación, de una manera fundamentada, y que no se pueden añadir más cosas en un acción de amparo constitucional porque no es una instancia casacional, por lo que no vulneraron ningún derecho, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela, manteniendo firme el AS 86.