Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación; toda vez que, el Tribunal Supremo de Justicia Liquidador a través del AS 86, omitió pronunciarse y de ninguna manera respondió a sus fundamentos ni a su acusación dentro del proceso ordinario de declaratoria de enriquecimiento ilícito y pago de lo indebido en el cual llegó a presentar un recurso de casación, por lo que tampoco se pronunció al respecto, dejándole en completa indefensión, violando además la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Consiguientemente, se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2.
- CONFIRMAR