SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción de defensa y ampliando los mismos señaló que, el informe que efectuaron los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acusa su falta de legitimidad pasiva, al respecto, existe abundante jurisprudencia constitucional referida a que dentro de una acción de amparo constitucional para el supuesto de la anulación de un Auto Supremo, quien debe cumplir esa Sentencia Constitucional Plurinacional emergente de la misma deber ser también citada como demandada, en este caso en el supuesto de concesión de tutela, quien debe cumplir el fallo constitucional ya no es la Sala Civil Liquidadora, sino el Tribunal Supremo titular, por lo que los demandados en la presente acción tutelar son los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora como los titulares del Tribunal Supremo de Justicia.