SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción de defensa y ampliando los mismos señaló que, el informe que efectuaron los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acusa su falta de legitimidad pasiva, al respecto, existe abundante jurisprudencia constitucional referida a que dentro de una acción de amparo constitucional para el supuesto de la anulación de un Auto Supremo, quien debe cumplir esa Sentencia Constitucional Plurinacional emergente de la misma deber ser también citada como demandada, en este caso en el supuesto de concesión de tutela, quien debe cumplir el fallo constitucional ya no es la Sala Civil Liquidadora, sino el Tribunal Supremo titular, por lo que los demandados en la presente acción tutelar son los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora como los titulares del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- Consiguientemente, se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- 2.
- CONFIRMAR