SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un proceso ejecutivo instaurado en su contra inició un proceso civil de declaratoria de enriquecimiento ilícito y pago de lo indebido, en el que planteó recurso de casación en el fondo, arguyendo que si bien es cierto que existió una fusión por incorporación del Banco de La Paz S.A. al Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Tribunal ad quem no tomó en cuenta que el último Banco para adquirir los derechos y obligaciones del Banco de La Paz S.A. en cuanto a los créditos del accionante, tenía que contar con un mandato expreso, contenido en una escritura pública específica, en ese entendido se evidenció que en las nóminas de deudores del Banco de La Paz S.A. que consta en la escritura pública de cesión de créditos de 4 de diciembre de 1998, no figura su nombre; en consecuencia, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no pagó por la cesión de su crédito no teniendo por lo tanto el derecho a cobrar dicha acreencia; por lo que el Auto de Vista proveniente del referido proceso, violó el art. 405 del Código de Comercio (Ccom); y en consecuencia, los arts. 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Si bien es cierto que, el Banco La Paz S.A. inició un proceso ejecutivo en su contra; empero, dicho proceso jamás pudo ser concluido y el referido crédito no fue transferido al Banco de Crédito de Bolivia S.A., por lo que el último Banco citado no podía continuar con el proceso, en ese entendido el actuar ilícito del Banco de Crédito de Bolivia S.A. se consta en el hecho que el representante de dicho Banco, ocultando información, se apersonó al referido proceso ejecutivo “…acompañando solamente los Testimonios Nos. 192/99, 746/99, 116/94 y 995/98…” (sic) y la escritura pública 1497/98 de 4 de diciembre de 1998 de cesión de créditos, ésta última de conocimiento reciente de su persona en la cual refería en sus anexos “A” y “B” una lista de deudores y las operaciones crediticias que el Banco de La Paz S.A. concedió a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la cual su nombre no figuraba, pese a eso, de acuerdo a escrito de 16 de abril de 2001 y Auto que le corresponde de 19 de abril del mismo año, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cobró por una parte $us17 460 (diecisiete mil cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses) y por otra Bs12 000 (doce mil bolivianos) como producto del remate de su inmueble como consecuencia del proceso ejecutivo iniciado por dicho Banco, sin que el mencionado crédito se haya cedido ni transferido específicamente por el Banco de La Paz S.A., por lo que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., no podía continuar dicho proceso ejecutivo y mucho menos rematar el inmueble como resultado del proceso, es por eso que el referido Banco se enriqueció ilegítimamente.

En ese sentido, señaló que acusó en su recurso de casación, que el Tribunal ad quem no valoró las pruebas de una manera concreta; sin embargo, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, omitió pronunciarse sobre esta acusación “simplemente no dijo nada” por lo que el Auto Supremo (AS) 86 de 31 de marzo de 2014 -ahora impugnado-, de ninguna manera respondió a su fundamento ni a su acusación, siendo que tampoco se pronunció al respecto, dejándole en completa indefensión, violando además el debido proceso y la seguridad jurídica.