SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

1)

Juan Carlos Calcina Quispe, en representación de Víctor Eduardo Tineo Zeballos, José Luis Zurita Rojas y Basilio Octavio Yujra Callisaya, miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a través de informe escrito cursante de fs. 563 a 567, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El 2 de abril de 2014, conforme se establece en el informe emitido por el médico especialista en relación a la accionante, concluyó embarazo único, vivo de dieciséis meses y cinco días de gestación aproximada, con fecha probable de parto el 12 de septiembre de 2014; 2) En el laboratorio del Hospital Policial “Virgen de Copacabana”, el 2 de abril de 2014, se le practicó test de embarazo saliendo como resultado positivo; 3) El 8 de abril de igual año, el Fiscal de Materia de turno de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC),            de la zona central, envió memorial al médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), disponiendo se proceda a la valoración médico ginecológica dentro del proceso investigativo seguido contra Ana Veranice Gonzales Rojas, misma que fue rechazado por ella; y,                       4) Posteriormente se emitió el Auto Inicial de proceso sumario interno, a instancia de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en el que se dispuso comenzar el proceso investigativo con la ahora accionante, teniendo como antecedentes que Guido Alberto Estrada Monzón, Director Departamental de Salud y Bienestar Social de La Paz, hizo conocer mediante oficio A.A.S.B.S.L.P cite 757/2014, la supuesta comisión de faltas graves atribuidas a la cadete, infringiendo el art. 39 inc. b).3 numeral 10 del referido Reglamento, y que de acuerdo a la cronología de los hechos, la accionante, según el informe del Médico de servicio de emergencias, salió sin autorización e intentó fugarse del nosocomio; por ello solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.