SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

art. 51

En ese marco, el art. 51 relativo al Auto inicial del proceso y de la Notificación al denunciado, manifiesta: “Conocida la denuncia, por el Presidente de la CRD emitirá el auto inicial de proceso Sumario interno en el plazo de 48 hrs. disponiendo que el Jefe del Departamento de Instrucción designe el investigador a objeto de iniciar las investigaciones previa notificación al cursante denunciado con el auto inicial del proceso.