SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material

         Al respecto la SC 0012/2006-R de 4 de enero, precisa que: 'Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado' (…)'” (las negrillas nos pertenecen).

         Según el entendimiento que precede y que fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la presunción de inocencia en efecto es un componente del debido proceso, y es una garantía que puede ser exigida y reclamada no solamente en el ámbito penal, sino que su observancia, debe operar también en procedimientos administrativos, de modo tal que los hechos atribuidos a una persona, deben ser probados en el proceso sea cual fuera su naturaleza acreditando con los suficientes elementos de convicción que hagan presumir su culpabilidad, no obstante, hasta que ello ocurra y concluya, las personas deben ser tratadas como inocente.