Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
En el Capítulo denominado de las Faltas Disciplinarias, el art. 34, dispone que: “Se consideran faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por los cursante de las Unidad Académicas de Grado de la UNIPOL, por acción, omisión o negligencia, previstas y sancionadas en el presente reglamento”, y dentro de los tipos de faltas y sus sanciones y su clasificación, encontramos en el art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO” (sic), en su inc. 10 como falta grave lo siguiente: “…Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse médicamente la práctica de la interrupción del embarazo” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre