SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
Dentro del marco constitucional, el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el art. 115.II, que dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez, el art. 117.I, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
El concepto del debido proceso ha sido desarrollado ampliamente a través de la jurisprudencia constitucional, como: '''...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre