SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre

La accionante, contra la Resolución Administrativa que precede, interpuso recurso jerárquico, alegando errónea aplicación del mencionado Reglamento de Régimen Disciplinario, y errónea valoración de la prueba de cargo y de descargo resumidas en diez puntos, Resolución de recurso jerárquico, contra la cual también se demanda en la presente acción de amparo constitucional, señalando que reviste falencias argumentativas y falta de valoración de la prueba, dado que únicamente reitera los argumentos vertidos en la RA 041/2014.

Ahora bien, la Resolución de recurso jerárquico 372/ 2014 de 8 de septiembre, objeto de análisis, deja entrever, que resulta cierto el argumento vertido por la accionante, por cuanto los puntos demandados por el ella a momento de interponer el recurso jerárquico, no fueron absueltos por Gary Omonte Vera, Vicerrector de la UNIPOL; toda vez, que no existió pronunciamiento sobre los puntos demandados relativos sobre todo a la falta de valoración de los elementos probatorios aportados en el proceso como descargo, avocándose en efecto a reiterar los argumentos centrales de la Resolución de primera instancia, para concluir que, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, cumplió con todas las formalidades establecidas para conocer, sustanciar y resolver el caso desde el inicio de la investigación, hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria, confirmando en todas sus partes la RA 041/2014, por haber sido dictada conforme la normativa educativa de la Policía Boliviana.

En suma, la Resolución de recurso jerárquico, no tuvo la suficiente virtud de analizar si en efecto en la Resolución de primera instancia, no se hubieran compulsado los medios probatorios producidos por la procesada, omisión que inescindiblemente arroja como resultado, la vulneración de los derechos de la accionante, tanto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación como a la falta de valoración de la prueba, razón por la cual, los derechos de la accionante fueron afectados, por cuanto, cuando el juez omite la motivación de una resolución, suprime una parte estructural de la misma, lo que también ocurre cuando no individualiza todos y cada uno los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico de forma motivada a cada uno de ellos incluyendo a los presentados como descargo, asimismo debe existir un nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones procesales de las partes, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación de la conexitud antes señalada, conforme lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por los fundamentos expuestos, se constata que existió por parte de las autoridades demandadas vulneración al derecho al debido proceso de la accionante, en lo relativo a la debida fundamentación y motivación y valoración de la prueba; razones por la cuales, en este punto también, compele a este Tribunal conceder la tutela solicitada a efectos de que la peticionante de tutela, sea sometida a un proceso en respeto a sus derechos constitucionales.

En este estado de cosas, resulta inoficioso referirse al presumible pronunciamiento de la RA 041/2014 fuera de plazo; por cuanto, conforme el razonamiento precedente, el proceso será retrotraído al estado de emitirse una nueva resolución de primera instancia, motivos por los cuales ya no es necesario su análisis.