SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
En efecto se realizó una cronología de los documentos presentados durante la substanciación del proceso disciplinario, donde se menciona inicialmente el informe de ausencia de la Cadete elaborado por el médico de servicio de emergencias, informes en relación a su salida sin autorización elaborado por las enfermeras de turno, informe en relación al intento de fuga de la impetrante, requerimiento fiscal para la valoración médico ginecológico por el Fiscal de turno de la FELCC, certificado médico de 11 de abril de 2014, donde se diagnosticó sangrado uterino anormal aborto en curso, el informe de Eloy Mamani Vargas, investigador asignado al caso por disposición del Director Departamental de la FELCC La Paz, y muchos otros, todos aquellos relativos a la culpabilidad de la accionante en la comisión de la infracción del art. 39 inc. b.3 numeral 10 de su respectivo Reglamento, no obstante, del contenido de la Resolución Administrativa en cuestión, se constata que, no se consignan las pruebas de descargo presentadas por la procesada; omitiendo su consideración sin tomar en cuenta que son piezas que ponen en duda el presumible embarazo de la accionante, prueba que presentó el 30 de mayo de 2014 (fs. 494 a 496), en el cual Omar Campohermoso Rodríguez, Director de la Clínica Paraná, que la atendió de emergencia el 3 de abril de 2014, reportó que el aborto en curso fue descartado; asímismo, la accionante, presentó al Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario la ecografía ordenada por “…el Dr. Conde - Director Médico del Hospital Policial 'Virgen de Copacabana' al Dr. Rodolfo Gutierrez Quiroga Medico Radiólogo de 'GAMDI S.R.L.' “ de 4 de abril de 2014, informa que NO EXISTE NINGÚN EMBARAZO O ESTADO DE GRAVIDEZ…” (sic); ofreció también como prueba la ecografía ginecológica de 3 de abril de 2014, emitida por Armando Ochoa del “Centro Médico 24 horas” en la que se asevera que no existe embarazo ni interrupción del mismo, si no útero y trompas y anexos normales; además de ello, existe otro informe ecográfico de 3 de abril de 2014, de Freddy Ángel Calle - Médico Especialista de “Diagnocenter”, que concluyó: ovario poliquístico derecho, quiste simple en ovario izquierdo de características benignas y útero ecográficamente normales.
De acuerdo a lo manifestado, la RA 041/2014, no posee una adecuada motivación y fundamentación y en ella se omitió compulsar todos los medios probatorios producidos por la accionante conforme la jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razones por las cuales, en este punto, se comprueba que existió vulneración a los derechos de la accionante al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, que se encuentran casada con la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre