SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
por denuncia
Respecto a este actuado, la accionante denuncia que la nota enviada por el Director Departamental de Salud y Bienestar Social La Paz, no se encuentra configurado como una forma de inicio del proceso disciplinario contenido en el art. 45 del Reglamento; al respecto, es posible sostener, que en efecto no se inició el proceso de oficio, ni por orden superior, ni por informe, pero si es posible asimilarlo al inc. c) del referido artículo, por denuncia, misma que fue debidamente respaldada con fechas, horas, identificación de personas, fotocopias de los informes del personal médico, enfermeras y seguridad, además de los resultados ecográficos, razón por la cual, mal puede entender la accionante que en base a aquella, no era posible iniciar el proceso en su contra. Además se entiende que el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, resolvió empezar el proceso por la presunta infracción al art. 39 inc. b.3 numeral 10, en razón al tenor de la denuncia y la documental aparejada en ella, como por ejemplo, el resultado de la ecografía en la cual se establecía que ella estaba embarazada de dieciséis semanas y cinco días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre