SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

por denuncia

         Respecto a este actuado, la accionante denuncia que la nota enviada por el Director Departamental de Salud y Bienestar Social La Paz, no se encuentra configurado como una forma de inicio del proceso disciplinario contenido en el art. 45 del Reglamento; al respecto, es posible sostener, que en efecto no se inició el proceso de oficio, ni por orden superior, ni por informe, pero si es posible asimilarlo al inc. c) del referido artículo, por denuncia, misma que fue debidamente respaldada con fechas, horas, identificación de personas, fotocopias de los informes del personal médico, enfermeras y seguridad, además de los resultados ecográficos, razón por la cual, mal puede entender la accionante que en base a aquella, no era posible iniciar el proceso en su contra. Además se entiende que el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, resolvió empezar el proceso por la presunta infracción al art. 39 inc. b.3 numeral 10, en razón al tenor de la denuncia y la documental aparejada en ella, como por ejemplo, el resultado de la ecografía en la cual se establecía que ella estaba embarazada de dieciséis semanas y cinco días.