SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
El abogado Erlant Portanda, en representación de Gary Omonte Vera, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia manifestó: a) Se siguió contra la accionante proceso administrativo de oficio, por el Presidente de la Comisión Disciplinaria en merito a las diligencias preliminares remitidas por el Director Nacional de Salud, además de ello, el caso fue también puesto a conocimiento de la FELCC, por el delito de aborto; b) Las certificaciones posteriores si bien diagnosticaron otros extremos en cuanto al estado de salud de la ex cadete, no obstante, en ningún momento descartaron el embarazo corroborado a través de la ecografía y examen de test de sangre que dio positivo; y, c) Las Resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas por lo que no existió vulneración al debido proceso; tampoco se violó el derecho a la defensa de la ahora accionante, dado que, se llevó adelante una investigación y posterior proceso substanciándose la audiencia, para que posteriormente la Comisión del referido Régimen, pronuncie Resolución circunstanciada; etapas en las que tuvo la oportunidad de presentar diferentes elementos entre los cuales reiteró, que no se descartó el embarazo, es más existió un requerimiento fiscal de 8 de abril de 2014, emitido por el Fiscal de turno de la FELCC, ordenando que se le practique un examen y valoración médica ginecológica a la cual se negó someterse; en esa virtud, al no haberse conculcado ni vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, impetró se deniegue la tutela.
El abogado y apoderado de los integrantes de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, señaló que: En virtud del art. 39 inc. b).3 numeral 10, sobre faltas graves, en virtud al cual se instauró el proceso disciplinario en su contra se le asignó un oficial investigador para que eleve informe en el plazo de diez días, con relación de fechas, pruebas tanto de cargo como de descargo; asimismo, todos los actos procesales fueron debidamente notificados y firmados; además que la cadete no había sido suspendida por cuanto sigue pasando clases y rindiendo exámenes, por lo que impetró se deniegue la tutela.
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia; presunción de inocencia, a la defensa y a la educación, alegando que cuando cursaba el cuarto año en la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se siguió en su contra proceso sumario interno por haber incurrido en la falta contenida en el art. 39 inc. b.3 numeral 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, cometiéndose las siguientes irregularidades: a) Se inició sin observar las formas procesales establecidas en el art. 45 de su Reglamento; toda vez, que puede aperturarse proceso disciplinario, únicamente de oficio, por orden superior, por denuncia o por informe; su caso no obedece a ninguna de ellas; b) En el proceso únicamente se analizaron las pruebas de cargo y no las de descargo, además que el Auto de apertura del sumario y las resoluciones de primera instancia y Jerárquico, carecen de fundamentación y motivación; y, c) La Resolución 041/2014 de 1 de agosto, de primera instancia, no se dictó dentro de los plazos señalados en el referido Reglamento (art. 59) y la Resolución del recurso jerárquico, realizó una simple relación de argumentos y reiteró los fundamentos de la RA 041/2014 de 1 de agosto; sin hacer un análisis y valoración intelectiva y jurídica de las pruebas, y menos se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre