SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando cursaba el cuarto año en la ANAPOL, acudió a sanidad por un problema digestivo, y una vez valorada fue trasferida al Hospital Policial “Virgen de Copacabana”, derivándola al área de gastroenterología, donde le prescribieron un tratamiento con antibióticos, endoscopías, ecografías y otros. Cuando se le practicó el examen de ecografía, refirió un embarazo de dieciséis semanas y cinco días aproximadamente; no obstante, como aquello “…no podía ser cierto y ante mi reclamo…” (sic) fue valorada nuevamente, cuyos exámenes concluyeron que no existía el embarazo y que más bien adolecía de ovarios poliquísticos, extremo corroborado con otras dos ecografías posteriores. Existen también otros análisis clínicos, que si bien dieron positivos en sangre, dieron negativos en orina y la endoscopía, para finalmente concluir con el diagnóstico donde se indica que no estuvo embarazada y que tampoco se produjo un aborto.
Por ese motivo se le siguió proceso disciplinario, el que a su parecer se inició sin observar el art. 45 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; toda vez, que pueden aperturarse únicamente de cuatro formas: de oficio, por orden superior, por denuncia o por informe; sin embargo, su caso no responde a ninguna de ellas; toda vez que, se lo hizo a raíz de una carta del Director Departamental de Salud y Bienestar Social, del Hospital Policial de La Paz, dirigida al Director de la ANAPOL, cuyo contenido refiere que cometió irregularidades, pero no que se encontraba embarazada; empero, el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió el Auto Inicial de proceso interno CRD/013/2014 de 11 de abril, en el que no se indica la forma de inicio del proceso, que vulnera el debido proceso en su fase procedimental, actuando con arbitrariedad, al no observar la forma establecida por el Reglamento.
De interpretar que esa nota constituye una denuncia u orden superior, tampoco cumple con los requisitos establecidos en el art. 46 del mencionado Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL, ya que debía contener la descripción precisa de los hechos, tiempo, lugar, modo de comisión de falta etc.; empero, ni el Auto Inicial del Sumario y menos la Resolución Administrativa (RA) 041/2014 de 1 de agosto, y tampoco la Resolución de recurso jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre, observaron estos requisitos, invalidando de nulidad los mismos; además, que la Resolución de primera instancia no se dictó conforme el art. 59 en el plazo de diez días hábiles, conclusión a la que se arriba si tomamos en cuenta que el informe en conclusiones es de 14 de mayo de 2014, y la Resolución de primera instancia es del 1 de agoto de igual año.
En el proceso únicamente se analizaron las pruebas de cargo y no las de descargo, respaldando su decisión en un examen ecográfico que ya había sido enmendado por otros informes médicos posteriores realizados no solo por el mismo profesional médico sino por otros galenos, siendo el certificado médico de 2 de abril de 2014, el que se toma en cuenta y sirve de sustento para proceder la baja sin derecho a reincorporación y separación de la ANAPOL, cuando aquel ya había sido corregido.
El Auto de apertura del sumario y las Resoluciones de primera instancia y jerárquico, carecen de fundamentación y motivación e incluso son contrarias al art. 60 del Reglamento; por cuanto, no contienen los hechos atribuidos, no existe una exposición clara de los aspectos fácticos, tampoco se determinó el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, entre otras falencias. Asimismo, la Resolución de recurso jerárquico, realiza una simple relación de argumentos y reitera los fundamentos de la RA 041/2014, sin realizar un análisis y valoración intelectiva y jurídica de las pruebas, y menos se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios denunciados, apenas en unas líneas menciona que la defensa ha hecho una serie de observaciones al debido proceso y que el mismo tiene una serie de vicios de nulidad, más no revisa los errores denunciados que pudo hacerlo incluso de oficio, dando por bien hecho las actuaciones administrativas ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- los elementos que componen al debido proceso
- derecho a la defensa
- presunción de inocencia
- La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- derecho a la valoración razonable de la prueba también se encuentra inserto como parte del debido proceso
- existen excepciones
- III.2. Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académica de Grado de la UNIPOL
- art. 39 “INC. B. 3 NUMERAL. DE TERCER GRADO”
- art. 51
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de apertura del Sumario Interno CRD/013/2014 de 11 de abril
- por denuncia
- Resolución Administrativa 041/2014 de 1 de agosto
- Resolución de recuro jerárquico 372/2014 de 8 de septiembre