SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1396 vta. a 1401, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se deben observar cuáles son los derechos presuntamente vulnerados y si los mismos son objeto de tutela por esta jurisdicción; y, b) La parte accionante a lo largo de su exposición y fundamentación no hizo referencia absolutamente a ningún derecho constitucional vulnerado, de modo tal que este Tribunal no podría de manera ultrapetita manifestar cuál es el derecho que fue vulnerado, por lo que se ve impedido de entrar a analizar cuáles fueron los derechos constitucionales vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º