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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3

    Fecha: 07-May-2015

    II.2.3.

    II.2.3. Se llevó adelante la audiencia de 8 de agosto de 2014, que fue nuevamente suspendida en atención a la devolución de las cédulas de notificación a los terceros interesados efectuada por los representantes de YPFB; por lo que, procurando su notificación, se ordenó se proceda nuevamente a tal efecto en los domicilios que señalen dichos representantes (fs. 721 a 724 vta.). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.1.
    • II.1.4.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
    • Fragmento 19
    • III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
    • 2º

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