Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
Por otra parte, corresponde hacer mención a los más de tres meses que duró la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la admisión de la misma data del 1 de abril de 2014, y la Resolución pronunciada, de 5 de septiembre del mismo año, en cuyo intermedio se cumplieron con diligencias traducidas en el envío de exhortos suplicatorios para la notificación de terceros interesados; en ese sentido, cabe resaltar las siguientes consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º