SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, no se hicieron presentes en audiencia ni tampoco hicieron llegar informe escrito alguno, no obstante sus citaciones cursantes a fs. 489 y vta., 518 a 519, 555 a 557, 873 a 875; y, 1102 a 1104.
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, mediante informe escrito cursante de fs. 499 a 508 vta., pidió se declare “improcedente” la presente acción tutelar, exponiendo los fundamentos de la Resolución de 8 de noviembre de 2013, por la cual declaró improbado el incidente interpuesto por el imputado -hoy accionante-, refiriendo también que tal determinación fue emitida con todos los argumentos de hecho y de derecho, por lo que no se encuentran con ninguna falencia, siendo reflejo de los actos procesales analizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º