Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.1.
II.2.1. La presente acción de amparo constitucional fue admitida mediante Auto de 1 de abril de 2014, en el cual se señaló audiencia pública a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a las autoridades demandadas (fs. 467). Sin que curse actuado que señalara una fecha específica, la primera audiencia pública -de esta acción-, se llevó a cabo el 24 de junio de ese año; sin embargo, la misma fue suspendida para el 26 del mismo mes y año, en atención a la inconcurrencia del accionante, pues no se había diligenciado oportunamente su orden de traslado desde el penal donde se encontraría detenido preventivamente (fs. 509 a 511 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º