SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.2.
II.2.2. El 26 de junio de 2014, se produjo una nueva suspensión, esta vez debido a la petición del representante de YPFB -tercer interesado-, referida a que también sean convocados en calidad de terceros interesados, las personas que suscribieron el acta circunstancial de inventario de 28 de junio de 2012, toda vez que al ser dicho documento base de la presente acción, una hipotética concesión de tutela afectaría los derechos de éstos; de igual manera, pidieron sea convocado el coimputado Agustín Javier Ugarte Méndez (mencionado en la demanda de acción). Dicha solicitud, fue tramitada como un incidente que fue declarado probado con la oposición de la parte accionante, disponiéndose la suspensión de la respectiva audiencia y una vez notificadas las mismas recién se dispondría nuevo señalamiento del referido acto procesal (fs. 520 a 524 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º