Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.4.
II.1.4. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 244 de 24 de diciembre de 2013, mediante el cual, declararon “…admisible é improcedente…” (sic) la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra el Auto de 8 de noviembre de igual año (fs. 1299 a 1304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º