SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 19
Identificada como se encuentra la presente problemática, corresponde inicialmente, excluir del presente análisis toda consideración de fondo respecto a la Resolución de 8 de noviembre de 2013 (Conclusión II.1.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal -hoy codemandada-, toda vez que las presuntas vulneraciones cometidas en la emisión de dicho actuado corresponden ser analizadas y resueltas por el Tribunal de alzada; lo cual, efectivamente se dio en el caso que nos ocupa; por lo tanto, el análisis de la presente acción de amparo constitucional debe remitirse únicamente a la Resolución pronunciada por el Tribunal ad quem; es decir, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.1.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 19
- III.2.1. Con relación a la duración de la tramitación de la presente acción tutelar
- 2º