SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
Mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 325 a 327, Petrona Capcha Cancari, indicó lo siguiente: 1) En su condición de Secretaria General del Sindicato Agrario Limoncito se hizo presente, por cuanto tres de sus miembros son demandados en la presente acción de amparo constitucional; 2) Existe cosa juzgada constitucional, conforme a la SCP 1381/2012, que denegó la citada acción por existir derechos controvertidos; 3) La accionante se presentó como propietaria, cuando esos terrenos fueron vendidos a terceras personas, por lo que no cuenta con legitimación activa, de acuerdo al art. 52 del CPCo; 4) Según informe emitido por el INRA, dentro del proceso de saneamiento se identificó conflicto de sobreposición de derechos entre los subadquirentes del fundo "El Carmen" y el Sindicato Agrario Limoncito, donde sus afiliados Víctor Rojas Pinto, Juan Siles Vidal y Josefina Castro Santos, a los que se consideran avasalladores, son miembros activos del Sindicato al que representa, por lo tanto la controversia respecto al derecho de propiedad agraria, no fue resuelta; y, 5) De acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, -Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras-, se abre la vía penal y agroambiental en un procedimiento rápido para tutelar el derecho de propiedad privada, a la que debió acudir la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR