Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. Cursa testimonio 944/2002 de 7 de octubre, de escritura pública de una minuta de transferencia de una propiedad rústica denominada "El Carmen" de 478.4070 has., suscrita por Ilse Paz de Pozo -apoderada de los esposos Lola Pozo de Morales y Augusto Morales Asua-, a favor de Pablo y Augusto Morales Pozo; Alberto, Delia, Lola, Oscar y Manuel Pozo Merlín; Ovidio e Ilse Claudia Pozo Paz (fs. 61 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR