SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 7 de julio de 2014, el Director Nacional a.i. del INRA, en base al informe técnico legal DGST-JRLL-INF-SAN 42/2014 de la misma fecha, declinó competencia del INRA, en observancia de la Ordenanza Municipal (OM) 011/2013 de 16 de abril, homologada mediante Resolución Suprema 10540 de 4 de octubre de 2013 (radio urbano del municipio de El Torno), de las parcelas 064, 065 y 067 que se encuentran al interior del Sindicato Agrario Limoncito, ubicado en el municipio El Torno, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz y dejó sin efecto el proceso de saneamiento ejecutado en las parcelas 064, 065 y 067 correspondientes al Sindicato Agrario Limoncito e instruyó a la Dirección de Saneamiento - Región Llanos - Unidad Santa Cruz Sur, continuar la sustanciación del proceso de saneamiento de las parcelas restantes que corresponden al Sindicato Agrario Limoncito que no se encuentren sobrepuestas al radio urbano, en atención del principio de celeridad, debiendo asumir las medidas correspondientes precautelando el inicio inmediato de las actividades necesarias para reencauzar el proceso de saneamiento hasta su conclusión en aplicación estricta de la normativa agraria vigente (fs. 333).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR