Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.6.
II.6. Dentro del proceso penal por delito de tráfico de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público contra José Mariano Vásquez Barrientos y otro, el Fiscal asignado al caso, solicitó la incautación del inmueble ubicado en la zona este de la provincia Andrés Ibáñez, localidad Limoncito con matrícula computarizada "7014010016086", la citada solicitud fue admitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 22 de agosto de 2014 (fs. 171 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR