SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 262/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 363 a 365, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al momento de emitirse la SCP 1381/2012, el escenario y las circunstancias eran diferentes al presente, toda vez que de acuerdo al informe técnico legal emitido por el INRA, se declinó competencia al encontrarse los predios en cuestión dentro de la mancha urbana y que un su momento eran rurales del municipio de El Torno, siendo facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar cuáles son los efectos legales y los cambios de circunstancias que se producen en una Sentencia; y, ii) Los demandados y terceros interesados se apersonaron a la presente acción de amparo constitucional, sin haber acreditado una titularidad de derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR