Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 262/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 363 a 365, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ernesto Arredondo Justiniano en representación legal de Delia Pozo Merlín contra Franco Andrés Segovia Espinoza, Daniel Toco Antezana, Juan Siles Vidal, Víctor Rojas Pinto, Josefina Castro Santos y Bertha Olivera Montaño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR