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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3

    Fecha: 19-May-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante informe DDSC-JS-COR-AI 228/2011 de 24 de marzo, emitido por el INRA, se verificó el cumplimiento de la función social, estableciendo en el punto de conclusiones (fs. 127 y 129), la legalidad de las posesiones de Juan Siles Vidal, Víctor y Carlos Rojas Pinto del Sindicato Agrario Limoncito parcela 067 y 068 (fs. 111 a 130).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
    • Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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