Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. Mediante demanda de nulidad de escrituras públicas, de cancelación de registros en DD.RR., por ilicitud de la causa, objeto, motivo y por falta de requisitos esenciales, interpuesto por Víctor y Carlos Rojas Pinto y Claudia Patricia Pozo Mariscal contra Delia Pozo Merlin -ahora accionante- y otros, que de manera clandestina habían transferido sus viviendas y terrenos a favor de Julio Carrasco Osinaga, Ayda Flores Vidal, Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos; la citada demanda, fue admitida el 26 de marzo de 2012 (fs. 131 a 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- Es decir, en avasallamientos a una determinada propiedad, por regla general la parte accionante, de manera adecuada, es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho, salvo se presenten situaciones excepcionales en las que la justicia constitucional presuma lo contrario y en circunstancias en las que no sea posible dicha acreditación y por tanto cuando se deniegue la tutela en la justicia constitucional por no haberse acreditado dichos extremos o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR