SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

Víctor Rojas Pinto, Josefina Castro Santos y Juan Siles Vidal, mediante informe escrito presentado el 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 252 a 256 vta., expresaron lo siguiente: a) La ahora accionante y su representante, no cuentan con legitimación activa y personería para interponer la presente acción de amparo constitucional, en razón a que la hoy accionante y los copropietarios subdividiendo el predio "El Carmen", transfirieron una parte a Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos, sin considerar la existencia de poseedores legales por más de treinta años y actualmente la superficie restante se encuentra incautado - confiscado, ante la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), por disposición judicial, porque según el proceso penal seguido por legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, la compra del terreno presumiblemente hubiese sido adquirido con lavado de dinero; por otra parte, la misma accionante junto a otras personas vendieron otra parte del predio a Julio Carrasco Osinaga y Aida Flores Vidal, de igual forma que la venta anterior; es decir, de manera irregular, sin tomar en cuenta la existencia de poseedores legales de más de treinta años, ya que Víctor y Carlos Rojas Pinto permanecieron ahí desde la niñez, no considerándose avasalladores; b) Aclaran que al margen de lo mencionado, ninguna superficie del predio "El Carmen", queda sin dueño o posesión, ya que varios campesinos que eran peones y trabajadores de Oscar Pozo Melean, hicieron sanear a su favor gran parte de la tierra por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) antes del 2010; c) Franco Andrés Segovia Espinoza y Daniel Toco Antezana, nunca trabajaron o estuvieron en posesión del terreno objeto de la presente acción; asimismo, aclaran que jamás existió avasallamiento, ni despojo al terreno demandado, tampoco vulneraron el derecho a la propiedad, y que junto a sus familias continúan trabajando y produciendo pequeñas parcelas de terreno que están a ambos lados de la carretera y en proceso de titulación ante el INRA desde el 2010; d) Las posesiones legales y continuas trataron de ser interrumpidas por la actual accionante, su familia y sus compradores, valiéndose de una serie de artificios e influencias, usando la violencia pretendieron despojarlos de los terrenos y al desalojarlos, interpusieron acción de amparo constitucional que mediante SCP 1381/2012 de 19 de septiembre, se revocó y denegó a su favor la citada acción; e) La acción de amparo constitucional debió ser interpuesto dentro de los seis meses de haber sufrido el avasallamiento, conforme el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) Existe cosa juzgada en razón a la SCP 1381/2012, que demuestra que el predio demandado en la actualidad nuevamente por acción de amparo constitucional, es el mismo, así como las causas y los sujetos procesales; y, g) En el presente caso, no justificaron la excepción al principio de subsidiariedad, porque existe otros medios legales expeditos para hacer valer su presunto derecho propietario, ya que existe un saneamiento simple que se ejecuta desde el 2010; de igual manera una demanda de nulidad de escrituras públicas ante el Juez Agroambiental Primero en Santa Cruz y una incautación y confiscación del terreno, reclamado por la ahora accionante.